ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA RELIGIOSA CONTEMPORÁNEA

¿Quiénes somos?

Manifiesto AEHRC

¿Hasta qué punto el cristianismo, primero, y el catolicismo, más tarde, han influido en la historia de España? ¿Hasta qué punto el proceso de asimilación e inculturación de la fe católica han configurado nuestra cultura y nuestro modo de ser? ¿Hasta qué punto la peculiaridad católica española ha retardado el proceso de modernización y nuestra actual configuración nacional? En el pasado más reciente, en la llamada España contemporánea, el Estado español ha sido casi ininterrumpidamente confesional. Con el franquismo, conoció una larga fase apoteósica del confesionalismo y clericalismo. Incluso en las frecuentes reacciones contra el clericalismo, es decir en el anticlericalismo, y también en sus manifestaciones más extremas, iconoclastas y homicidas, hay quienes han visto algo religioso, incluso de una religiosidad distinta.

En consecuencia, resulta difícil excluir el estudio del tema religioso en cualquier aproximación a la  historia de España. A pesar de todo lo anteriormente dicho y por diferentes razones, que merece la pena investigar (proceso de secularización, actitud de rechazo como consecuencia de la insistencia anterior, etcétera) falta en España una tradición de estudios científicos y aconfesionales. Concretamente en relación con la historia de la Iglesia y del catolicismo sigue pesando demasiado una perspectiva “interna” y un predominio eclesiástico (y masculino). Una buena parte de los estudios que hoy se publican están orientados más por enfoques, intereses, preocupaciones y motivaciones ideológicas y políticas (también eclesiales) que científicas. Desde esta misma perspectiva, echamos en falta la escasez de institutos y centros, bibliotecas y hemerotecas sobre estas materias. Más preocupante es la poca cabida que esta temática tiene en los cursos universitarios de historia contemporánea o de la España actual. Afortunadamente en los últimos años se aprecia en jóvenes investigadores un giro historiográfico hacia una nueva historia religiosa análoga a la que se practica en países católicos latinos, mediterráneos como Francia, Italia y Portugal.

 

A partir de todo lo anteriormente dicho, un grupo de historiadores e historiadoras, han decidido formar una Asociación de Historia Religiosa Contemporánea, que nace con el mismo espíritu aconfesional, académico, plural, tolerante e incluyente que ha presidido los cursos y seminarios sobre el conflicto catolicismo-laicismo en la España contemporánea organizados por el grupo de investigación de la Universidad de Alcalá en estos últimos años.

La finalidad de la nueva Asociación será relacionar, coordinar, fomentar y promocionar los estudios sobre el hecho religioso en la España contemporánea, desde sus albores, a comienzos del siglo XIX, hasta nuestros días. En primer lugar del catolicismo y de la Iglesia católica, religión hegemónica, pero también de las religiones minoritarias y marginadas (protestantes de distintas denominaciones), y ya en el siglo XXI, del pluralismo religioso creciente en nuestro país.
La denominación “Historia Religiosa” supone una opción. Sin minusvalorar la importancia de los aspectos institucionales y sociológicos (Iglesias, asociaciones y partidos), la Asociación se propone dedicar atención también a las investigaciones sobre las creencias y los sentimientos religiosos, sin olvidar los aspectos culturales, antropológicos, teológicos, devocionales, y piadosos. Incorporando por tanto los conceptos y metodologías de las nuevas historia social y cultural, incluida la dimensión del género tan pertinente en el estudio de la religión. Y planteando todos estos enfoques en una perspectiva comparada y transnacional, especialmente latino-mediterránea y latino-americana.
A partir de estas premisas, la Asociación se abre a todos los historiadores e historiadoras que tengan entre sus líneas de investigación prioritaria dar respuestas a los objetivos aquí expuestos, sin exclusiones y sin imposiciones.

jUNTA DIRECTIVA

Presidente: Julio de la Cueva Merino (Universidad de Castilla-La Mancha)

Vicepresidenta: Maitane Ostolaza Esnal (Université de Nantes)

Secretario: Joseba Louzao Villar (Centro Universitario Cardenal Cisneros)

Tesorera: Anabella Barroso Arahuetes (Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia); 

*Vocales: 

Natalia Núñez Bargueño (American School of Paris) (Vocal de Comunicación); 

Miguel Ángel Dionisio Vivas (Universidad Complutense de Madrid  – Tesorero entre 2019-2020);

Inmaculada Blasco Herranz (Universidad de la Laguna);

Francisco Javier Ramón Solans (Universidad de Zaragoza);

Mónica Moreno Seco (Universidad de Alicante); 

José Ramón Rodríguez Lago (Universidade de Vigo – Tesorero entre 2020-2021);

Francisco Diez de Velasco (Universidad de la Laguna)

ESTATUTOS

Asociación Española de Historia Religiosa Contemporánea

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Asociación Española de Historia Religiosa Contemporánea (AEHRC) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines: estimular y promover la investigación, la enseñanza y las publicaciones relacionadas con el campo científico de la historia religiosa de la España contemporánea, contribuir a la preservación y difusión de todo tipo de fuentes históricas y defender los intereses colectivos de los socios.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Celebrar o colaborar en la celebración de conferencias, congresos, cursos o coloquios sobre temas de la historia religiosa contemporánea.
  2. Publicar y mantener al día una página web.
  3. Impulsar por si misma o en colaboración con otras instituciones o editoriales, la publicación de estudios y documentos relacionados con la historia religiosa de la España contemporánea.
  4. Atender a la conservación de los fondos documentales de historia religiosa en la España contemporánea y constituir una red de información sobre la ubicación y el acceso a los mismos.
  5. Promover el intercambio y la colaboración investigadora y docente.
  6. Impulsar la colaboración con similares  entidades nacionales y extranjeras.
  7. Establecer contactos y acuerdos con organismos, instituciones, entidades públicas o privadas o con personas físicas y jurídicas para la realización de sus fines.
  8. Y, en general, realizar todas las actividades encaminadas a la consecución de sus fines.

 

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Humanidades de Toledo (Universidad de Castilla-La mancha), Plaza de Padilla, núm. 4, Toledo, provincia de Toledo, C. P. 45071, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

El Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico o, en su defecto, por correo postal, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Las votaciones de la Asamblea se realizarán a mano alzada, salvo que el cinco por ciento de los socios asistentes solicite que sea secreta.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Acuerdo para integrarse con otras asociaciones o constituir una federación.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, y quedarán registrados en un acta que firmarán el Secretario y el Presidente, que se difundirá entre los socios y será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Aprobar la disolución de la Asociación.
  7. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  8. Disponer o enajenar los bienes.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un número de Vocales no inferior a tres y no superior a siete.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. Serán elegidos por la Asamblea General, se renovarán por mitades y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Dichos cargos no podrán desempeñarse durante más de dos periodos consecutivos.

Las candidaturas para la elección o renovación parcial de la Junta Directiva se votarán en listas cerradas y bloqueadas. Las candidaturas incluirán tantos nombres como miembros de la Junta hayan de elegirse. En caso de que corresponda la elección de Presidente, la candidatura incluirá la especificación de uno de los nombres como candidato a Presidente.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 14. Presidente/a.

Son facultades del Presidente:

  1. Ostentar la representación legal y la gestión de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Cuando así lo determinen los asociados, podrá existir una Presidencia de Honor, que no tendrá carácter ejecutivo.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

Son facultades del Vicepresidente/a:

  1. a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. b) Las que el Presidente delegue en él.

 

Artículo 16. Secretario/a

Son facultades del Secretario:

  1. Levantar actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
  2. Custodiar y llevar los libros legalmente establecidos (excepto el de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
  3. Hacer que se cursen a los registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles.
  4. Llevar el registro y fichero de los socios.
  5. Expedir certificaciones
  6. Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

 

Artículo 17. Tesorero/a.

Corresponde al Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación.
  2. Llevar los libros de contabilidad.
  3. Mantener actualizado el inventario del patrimonio de la Asociación.
  4. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  5. Comunicar al Secretario las actualizaciones del registro y fichero de socios en función del pago de las cuotas.
  6. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

 

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Para adquirir la condición de socio se tramitará la correspondiente solicitud, que requerirá la aceptación de la Junta Directiva.

Artículo 21. Clases.

 Los socios serán ordinarios y de honor.

  1. Son socios ordinarios los fundadores y los que se adhieran con posterioridad, existiendo igualdad de derechos y deberes entre todos.
  2. Son socios de honor aquellas personas e instituciones que, a propuesta de la Junta Directiva y tras aprobación por la Asamblea General, reúnen condiciones adecuadas para otorgárseles dicho honor, que no conllevará en ningún caso el pago de cuota de socios.

 

Artículo 22. Baja.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

 

Artículo 23. Derechos.

Los socios ordinarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24. Deberes.

Los socios ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios/as de honor.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

 Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación está constituido por los bienes de su propiedad, recogidos en el inventario que elabora y actualiza el Tesorero.

Forma parte del patrimonio de la Asociación su fondo bibliográfico y documental que podrá ser cedido por convenio para su custodia y gestión a otros organismos o instituciones.

La Asociación, en el momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Con esa fecha se practicará el inventario y balance de la situación, que se formalizará en una Memoria y será puesta a disposición de los socios con anterioridad a la Asamblea general ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución la Asamblea Extraordinaria designará tres socios liquidadores que, junto al Presidente y el Tesorero, compondrán la Comisión Liquidadora que procederá a efectuar la liquidación, pagando las deudas, y fijando el haber líquido, si lo hubiera. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una o varias entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la investigación o el patrimonio histórico.

 

Datos de contacto:

Si lo desea, puede contactar con la AEHRC por cualquiera de estos medios:

Correo electrónico:

aehrc.asociacion@gmail.com

Sede de la AEHRC:

AEHRC
Facultad de Humanidades de Toledo (Universidad de Castilla-La Mancha)
Plaza de Padilla, núm. 4, Toledo,
C. P. 45071 TOLEDO

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